En este formulario 1004 v.7, se reporta toda la información correspondiente a los terceros a los que se les realizaron pagos o abonos en cuenta que son indicados en los renglones de descuentos tributario acerca de la declaración de renta y complementario o, de la declaración del régimen simple.
¿Quiénes deben reportar el formato 1004 de Descuentos Tributarios?
El formulario 1004 lo deben reportar todas aquellas personas naturales y jurídicas que están en la obligación reportar la información exógena que a través de este formulario deben suministrar los datos de aquellos terceros que se encuentren domiciliados en Colombia y en el exterior, que recibieron pagos o abonos en cuenta durante el período fiscal por conceptos en los que la persona declarante haya indicado en los renglones de “Descuentos Tributarios” correspondientes a la declaración de la renta del año gravable anterior.
¿Cuáles son los Descuentos o Beneficios Tributarios?
Se trata de un grupo de medidas o beneficios que se aplican para reducir o descontar un concepto o valor sobre la carga tributaria a un determinado grupo particular de contribuyentes, con la finalidad de disminuir el valor a pagar. Estas medidas pueden establecerse en forma de créditos, exoneraciones, reducciones de tasas, deducciones, diferimientos y devoluciones, entre otras formas.
¿Cuáles son los Descuentos Tributarios?
La Ley de Estatutos Tributarios de Colombia establece una serie de descuentos tributarios correspondientes al Impuesto sobre la Renta que ayudan a disminuir la carga tributaria del contribuyente. Según la Ley 2010 de 2019 en su modificación 259-2 establece los siguientes descuentos tributarios:
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Descuentos por impuestos pagados en el exterior:
Según el artículo 254 del Estatuto Tributario (ET) se establece que todos aquellos contribuyentes pueden descontar los impuestos que hayan pagado en el exterior, siendo este descuento limitado al impuesto de renta que se hubiere pagado en Colombia por el mismo valor de renta, es decir, que si la tasa de tributación en el exterior fuera superior a la liquidada en Colombia, se pierde el exceso o la diferencia.
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Descuentos tributarios por inversiones en mejoramiento del medio ambiente:
Según el artículo 255 del Estatuto Tributario se establece un descuento tributario por concepto de inversiones que el contribuyente realice a fin de controlar, mejorar o conservar el medio ambiente. La norma referida señala lo siguiente:
“Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental”.
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Descuentos tributarios por inversiones en desarrollo tecnológico e innovación:
Según el artículo 256 del Estatuto Tributario (ET), se establece que:
“Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por Colciencias de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos”.
Según lo establecido en este artículo 256 sólo el 25% del monto de la inversión se puede considerar como un descuento tributario en el Impuesto de renta. Sin embargo, también es aplicable para los casos que se mencionan a continuación:
- Aquellas donaciones que van dirigidas a programas creados por las Instituciones de educación superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), las cuales son dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional y que se vean beneficiados estudiantes que pertenecen a estratos 1, 2 y 3, mediante el programa de becas de estudio total o parcial o créditos, con la finalidad de costear manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación enviada por el Gobierno Nacional en cuanto a las condiciones de asignación y funcionamiento al que se refiere dicho artículo.
- Aquellas donaciones recibidas por el Fondo Internacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que, por lo tanto, sean destinadas al financiamiento de programas y/o proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en los criterios y condiciones estipuladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
- En remuneraciones que están vinculadas de forma personal con títulos de doctorado en las diferentes empresas que son contribuyentes de renta y, que se realicen con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se tomen las consideraciones y criterio definidos por el CNBT.
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Descuentos tributarios por donaciones a entidades sin ánimo de lucro:
Según el artículo 257 del Estatuto Tributario (ET), todas las donaciones que se realicen a entidades sin ánimos de lucro que estén calificadas o establecidas con el régimen especial, serán consideradas para realizarles el descuento tributario por un monto del 25% de la inversión. El artículo 257, señala textualmente los siguiente:
“Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento”.
Este descuento tampoco es aplicable para todas las entidades sin ánimos de lucro, sólo aquellas que están calificadas con el régimen especial.
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Descuentos tributarios por becas por impuestos:
según lo establecido en los artículos 257-1 del Estatuto Tributario (ET), todas las becas que los contribuyentes otorguen a los deportistas para estudio, se pueden considerar como un descuento tributario, de acuerdo a lo señalado en el primer inciso:
“Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta”. La norma no especifica directamente descuento tributario, pero en la práctica el efecto generado es el mismo, ya que el impuesto de renta se puede pagar con el título que sea entregado.
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Descuento del IVA pagado en activos fijos:
según lo establecido en el artículo 258-1 correspondiente al Estatuto Tributario (ET) se contempla como descuento tributario el IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos. El impuesto en las ventas pagadas en esos activos fijos se descontará en la totalidad del impuesto a la renta dentro de los límites generales.
¿Cuál es el límite establecido en los descuentos tributarios en el impuesto de renta?
Todos los descuentos tributarios basados en el impuesto a la renta presentan una serie de limitaciones generales y particulares que hacen que puedan ser utilizados en su totalidad. Según el artículo 259 del Estatuto Tributario, expone lo siguiente:
“En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”.
En principio, lo expuesto en este artículo se presenta como el límite general con respecto a todos los descuentos, pero existen otros límites específicos como por ejemplo, el considerado en el artículo 258 del Estatuto Tributario, que indica que: “Los descuentos especificados en los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable”.
De acuerdo a lo expuesto, los descuentos tributarios que se ven afectados por esta limitación son los siguientes:
- Artículo 255. Descuento tributario por inversiones en mejoramiento del medio ambiente.
- Artículo 256. Descuento tributario por inversiones en desarrollo tecnológico e innovación.
- Artículo 257. Descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimos de lucro.
Esto no quiere decir, que el descuento tributario que no se pueda declarar se vaya a perder, ya que el exceso puede ser imputado en los siguientes períodos gravables, según los señala el artículo 258 del referente Estatuto Tributario:
- El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
- El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
- El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación.
Por lo tanto, cada período gravable puede ser sometido a ciertos límites que establece la Ley, si no se llegarán a imputar estos descuentos en los plazos considerados, ya en este caso, el beneficio se pierde.
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