Este formulario 1732 es un reporte en donde se suministraba toda la información con Relevancia Tributaria por el año gravable a declarar. El formato 1732 fue activado en el año 2012, con la finalidad de que la Dirección de Impuestos Tributarios y Aduanas – DIAN, recibiera información de todos aquellos contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementario que estén obligados a llevar los respectivos libros de contabilidad y aquellos que están dentro de la categoría como Grandes Contribuyentes.
No obstante, la DIAN expidió la Resolución 000073 de diciembre 29 de 2017, el «Reporte de Información Fiscal» mediante el Formato 2516 anexo al formulario 110, con el cual se reemplaza el formato 1732 que se venía utilizando hasta el año gravable 2016. A partir de este formulario se debe diligenciar la información fiscal.
Toda esta información mencionada, se viene estableciendo en la Ley 1819 de diciembre de 2016, a través del artículo 772-1 del correspondiente Estatuto Tributario, a partir del cual se establece una Conciliación Fiscal para todos aquellos contribuyentes que están en la obligación de llevar contabilidad.
¿Qué es la Conciliación Fiscal?
La Conciliación Fiscal se basa en un sistema de control o de conciliación de todas aquellas diferencias que puedan surgir entre la aplicación de nuevas normativas establecidas en la ley con respecto al ámbito contable y las disposiciones fiscales. Es importante destacar que si se llegáse a incumplir esta obligación establecida, se puede considerar como una irregularidad en la contabilidad y, por lo tanto, su incumplimiento arrojaría una sanción.
¿Qué contenido establece la Conciliación Fiscal?
Según el Decreto 1998 de noviembre de 2017, se establece que la Conciliación Fiscal deberá contener todas las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que tengan que ser declarados de carácter obligatorio, así como aquellas diferencias que surjan entre ellas. En este caso, se debe señalar que si la Declaración de la Renta se tuviese que corregir, también debe corregirse el Reporte de Conciliación Fiscal.
Adicionalmente, la Resolución 000073, establece que los ingresos brutos fiscales que deben ser presentados de forma obligatoria en el formato 2516, debe incluir también todos los ingresos ordinarios y extraordinarios. Entre los extraordinarios, se debe tener en cuenta aquellos ingresos que corresponden a ganancias ocasionales.
Por lo tanto, el formato 1732 que se estaba utilizando queda sin vigencia a partir del año gravable 2017.
¿Quiénes están en la obligación de presentar el Reporte de Conciliación Fiscal?
El Decreto 1998 antes mencionado estipula que están en la obligación de presentar el Reporte de Conciliación Fiscal todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y, por ende, que durante el año gravable en objeto de conciliación hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT.
Por otra parte, todos aquellos contribuyentes que no estén en la obligación de presentar el reporte de Conciliación Fiscal, se debe diligenciar en el correspondiente formato establecido para tal fin y, se debe tener al día para cuando la DIAN lo requiera.
Esta declaración de conciliación fiscal se debe conservar por el término de la firmeza de la Declaración de la Renta, ya que tendrá pleno valor probatorio.
¿Qué información se debe diligenciar en el formato 2516 correspondiente al Reporte de Conciliación Fiscal y que reemplaza al formato 1732?
En este formato 2516, se debe suministrarla siguiente información en en orden mencionado:
- Carátula.
- Impuesto diferido.
- Activos Fijos.
- Ingresos y facturación.
- ESF – Patrimonio.
- ERI – Renta líquida.
¿En dónde se debe diligenciar este formato 2516?
El formato 2516 debe ser diligenciando y presentado mediante los servicios informáticos electrónicos (SIES’S).
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