En este formulario 490 se reporta el pago correspondiente a los siguientes conceptos:
- Rentas.
- Ventas.
- Sanciones de Resolución independiente.
- Pagos de retenciones que no requieren presentación de declaración como es el caso de venta de activos fijos, pagos por ganancia ocasional.
- Seguridad democrática.
- Impuesto al patrimonio.
- Sanción declaratoria individual precios de transferencia.
- Sanción declaración consolidada precios de transferencia.
- Retención de renta.
- Retención de ventas.
- Retención de timbres.
- Aporte especial notarías y gravamen a los movimientos financieros.
¿Quiénes deben presentar este formulario 490 de pago de Impuestos Nacionales?
El formulario 490 de pago de Impuestos Nacionales, lo deben presentar todas las personas naturales o jurídicas, responsables principales o aquellas subsidiarias que realicen pagos de Impuestos Nacionales por cualquier año gravable, exceptuando los tributos aduaneros y obligaciones cambiarias, los cuales se deben reportar a través de otro formato.
¿Cómo se debe diligenciar el formulario 490 de pago de Impuestos Nacionales?
Para poder diligenciar este formato 490 de pagos de Impuestos Nacionales, se debe ingresar a la página oficial de la DIAN (www.dian.gov.co) y luego ingresar a la opción usuario “registrado” o “no registrado”, seleccionar el botón ingresar y escoge la opción “diligenciar/presentar”, una vez allí se podrá seleccionar el formulario a diligenciar.
Si es un usuario “no registrado”, se debe hacer clic en “Tributarios”, digitar el código de verificación que se mostrará en la pantalla y posteriormente seleccionar el formulario 490. Una vez seleccionado el formato se podrá visualizar una ventana, se debe seleccionar el año a registrar y seguir los pasos que se dan a continuación para su relleno:
- Casilla 02, indicar el concepto 04 correspondiente a la declaración de renta.
- Casilla 03, indicar el período 01 para señalar que se trata de un reporte anual.
- Casilla 05, se debe digitar el número de identidad tributario (NIT). Este número se encuentra en el Registro único Tributario (RUT).
- Casilla 06, se debe llenar por defecto al rellenar la casilla 05.
- Las casillas 07, 08, 09 y 10, se deben completar con la información personal.
- Casilla 11, se debe dejar en blanco si se trata de una persona natural.
- Casilla 12, se debe ingresar el código de la dirección seccional, si no se conoce se puede consultar en la casilla 12 en el Registro Único Tributario (RUT).
- Las casillas 24, 25, 26, 27 y 28, deben dejarse en blanco.
- Casilla 29, se debe ingresar el número del formulario que aparece en la declaración de la renta y que corresponde a la casilla 04 de la respectiva declaración.
- Las casilla 30 y 31, se deben dejar en blanco.
- Casilla 32, en esta parte se debe seleccionar la fecha en la cual se va a realizar el pago. Si se deja vencer el plazo correspondiente, se deberá rellenar otro formulario con una nueva fecha de pago.
- Casilla 33, se debe dejar en blanco.
Para rellenar la sección de pagos se deben ingresar los valores respectivos siguiendo los siguientes pasos:
- Casilla 34, se debe rellenar si se tiene alguna sanción. En caso de no presentarse una sanción, se debe dejar esta casilla en cero, para ello se puede verificar este dato en la casilla 102 de la Declaración de la Renta.
- Casilla 35, se debe ingresar el valor de los intereses de mora.
- Casilla 36, se debe ingresar el valor del saldo a pagar que aparece en la Declaración de la Renta correspondiente a la casilla 103.
Las demás casillas correspondientes a “Deudor solidario o subsidiario”, se deben dejar en blanco. Luego, en la casilla 980 al finalizar el formulario aparecerá y se podrá visualizar de manera automática el valor total a pagar de acuerdo a los datos ingresados en las casillas 34, 35 y 36.
Una vez realizados todos los pasos mencionados anteriormente, se debe dar clic en “Generar PDF”, imprimir el formulario y de esta manera se podrá presentar en cualquier banco disponible para cancelar junto con el Registro Único Tributario (RUT).
Por otro lado, si se ingresó como “usuario registrado”, es importante señalar que al completar la casilla 980 del formulario 210 con cero, la plataforma de la DIAN va arrojar de forma automática el formulario 490. Una vez obtenido el formulario, se deben seguir los pasos señalados anteriormente.
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