Solicitud de Devolución y/o Compensación con el Formato 010

Las devoluciones y/o compensaciones de impuestos (Formato 010), es el mecanismo mediante el cual se le permite a los contribuyentes poder recuperar los saldos que tienen a favor y que son originados en la declaración de la renta y complementarios.

Los saldos generados a favor pueden ser originados por varios motivos, entre ellos, por el exceso de retenciones en la fuente, por el número de las deducciones o por el pago de lo no debido.

¿Qué leyes rigen la devolución y/o compensación correspondiente al formato 010?

Las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor, según formato a rellenar 010, están contemplados y regulados en el Título X (desde el artículo 850 hasta el 865) del Estatuto Tributario.

Aquellos saldos a favor que puedan resultar de los impuestos que se liquiden por un determinado contribuyente, deben ser devueltos por la DIAN, siempre y cuando se realice el procedimiento adecuado para la solicitud de devolución y/o compensación, que se hace a través del formato 010 y, el cual debe ser rellenado de forma ordenada, con los datos solicitados, sin enmiendas, ni tachaduras, ya que sino se presenta de forma oportuna, ese saldo a favor puede prescribir.

En los artículos presentados por el Estatuto Tributario en materia de devoluciones y/o compensación de saldos a favor, se define los siguiente:

  • El artículo 850 del Estatuto Tributario, establece que todos aquellos contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
  • El artículo 854 establece que si se va a solicitar la devolución de saldos, se cuenta con un plazo específico para realizar el procedimiento sobre esta devolución y/o compensación, que es a más tardar de dos (2) años después de a fecha de vencimiento del término para declarar, es decir, que si la fecha establecida para presentar la declaración fue el 10 de agosto de 2019, entonces se contará hasta el 10 de agosto de 2021 para realizar la solicitud.
  • El artículo 855, estipula que la DIAN deberá devolver los saldos generados a favor correspondientes al impuesto sobre la renta en un plazo de 50 días consecutivos a la fecha de la solicitud presentada de forma oportuna y correcta.
  • El artículo 865, establece que las devoluciones y/o compensaciones pueden ser verificables, es decir, que la entidad podrá seleccionar entre las solicitudes presentadas de devolución, aquellas que tengan que ser motivo de verificación y, en donde la misma se llevará dentro de los términos previstos para la devolución. En este procedimiento la DIAN, realizará una «constatación» respecto a la existencia de las retenciones, los impuestos desmontables o pagos en exceso que den lugar a saldos a favor.
  • El artículo 857 ordena que en el caso en que la DIAN encuentre alguna inconsistencia, la solicitud de devolución y/o compensación puede ser rechazada, ya que según lo establecido por este artículo se contemplan las respectivas causas por las que se puede generar el rechazo.

¿Cuáles son los tipos de saldos a favor que se pueden generar para proceder a solicitar el formato 010?

Antes de proceder a introducir ante la DIAN, la solicitud de algún formato que corresponda a saldos a favor y, en este caso en particular el formato 010, se deben especificar los tipos de saldos a favor que se pueden generar, ya que de ellos depende el tipo el prescripción. Los tipos de saldos a favor que se pueden presentar, son los siguientes:

1) Saldos a favor propiamente dichos: son aquellos saldos a favor que se generan cuando el contribuyente al pagar sus respectivos impuestos acordados en la Ley, este concluye en un saldo a favor. Estos saldos a favor pueden ocurrir por el exceso de retenciones en la fuente, que una vez que se le haya aplicado la norma, el monto final termina siendo superior al impuesto de renta a cargo de contribuyente. Como también, se puede dar el caso, de que exista una saldo a favor que se haya generado por realizar un pago indebido o en exceso, es decir, por realizar un pago más elevado de lo que la ley señala.

2) Saldo a favor generado por exceso de retenciones y anticipos: este tipo de saldos a favor se genera por las retenciones en la fuente practicadas y, que en su relación superaron el impuesto neto de renta o, también se genera el exceso por cuenta de anticipos o el arrastre de saldos a favor de períodos anteriores.

3) Saldo a favor en pagos indebidos o en exceso: este tipo de saldo se da cuando ha ocurrido un pago en exceso o indebido, que no ha sido exigido por la ley, en este caso en particular el reclamo para su devolución no se rige por el artículo 854 antes mencionado, sino mediante el artículo 1.6.1.21.22 de decreto 1625 de 2016.

Para la devolución y/o compensación por este tupo de pagos en exceso, el artículo antes mencionado, expone:

«Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil».

Este artículo 2536 del respectivo código civil, especifica que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años, es decir, que este tiempo de 5 años se cuenta a partir de la fecha en que se realizó el pago en exceso o indebido.

¿En qué plazo se debe realizar la solicitud de devolución y/o compensación de impuestos correspondiente al formato 010?

Como se mencionó anteriormente, la solicitud de devolución y/o compensación de impuestos debe presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para su declaración si se trata de una declaración privada. Y dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria, si es una liquidación o cial.

¿Cuáles son los pasos para solicitar la devolución de saldos a favor de impuestos?

1) Se debe contar con el Registro Único Tributario (RUT) vigente para el momento en que se realice la solicitud.

2) Se debe diligenciar de forma correcta el formato 010 de devoluciones y/o compensación de impuestos, este procedimiento se puede realizar de forma automática si cuenta con firma digital a través del Servicio Informático de Devoluciones (MUISCA)  de la pagina de la DIAN, los pasos a seguir por este vía son:

  • Ingresar a la página de la DIAN, en opción de trámites y servicios.
  • Dar clic en «solicitud devolución y/o compensación».
  • Seguir con la información que sea requerida.

En caso, de no contar con el mecanismo de procedimiento automático en forma digital, entonces debe tramitarlo de forma presencial llevando la solicitud (formato 010) ala Dirección Sección al que corresponda.

3) Adicionalmente, debe llevar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o declarante.

4) Anexar la certificación de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante, que debe estar activa para el momento de la solicitud. Este documento debe ser expedido por la Superintendencia Financiera con expedición no mayor a un (1) año.

5) Documento de retenciones y/o autorretenciones (formato 1220).

6) Copia del certificado de existencia y representación legal, en caso de que la persona que presenta la solicitud no sea la misma que suscribió la declaración, además, se debe adicionar el historial en donde se especifiquen los nombres de las personas que van a suscribir las declaraciones.

7) Los documentos se deben entregar en una carpeta tamaño oficio en la DIAN.

8) Solicitar una cita previa para presentar los documentos antes mencionados. El contacto telefónico fijo es 4878200. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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