Formato 2275 “Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”

Generalmente, toda persona natural o empresa que perciba algún ingreso, está gravado con el Impuesto de Renta o  las Ganancias Ocasionales, sin embargo, la Ley de los Estatutos Tributarios (ET), ha establecido que determinados ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional.

¿Quiénes deben presentar el formato 2275?

El formato 2275 deben presentarlo todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que practiquen retenciones y no superen topes de ingresos.

¿Qué son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?

Según lo estipulado en el artículo 26 del Estatuto Tributario (ET), un ingreso tributario se considera como aquel que es susceptible de incrementar el patrimonio de un contribuyente y, partiendo de aquí esa es la referencia para determinar si un ingreso forma parte de renta o no. Sin embargo, existen ingresos que por expresa disposición legal no constituyen renta ni ganancia ocasional.

No obstante, todo ingreso se considera por defecto, constitutivo de renta o ganancia ocasional y, lo contario implica que una ley de forma expresa así lo disponga. Por lo tanto, un ingreso que no constituya renta ni ganancia ocasional indica que por ese ingreso no se paga impuesto a la renta ni impuesto a las ganancias ocasionales.

¿Cuáles son los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional?

Los siguientes ingresos no constituyen renta ni ganancias ocasionales, según lo dispuesto en la Ley:

  1. Ingresos de las madres comunitarias: Según el artículo 34 (artículo adicionado por el art. 97 de la Ley 788 de 2002), los ingresos que sean recibidos las madres comunitarias por parte del Gobierno Nacional para prestación de servicios sociales, son considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  2. Prima en colocación de acciones de acciones o de cuotas sociales: Según el artículo 36. (artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012), que establece que para todos los efectos tributarios, el superávit de capital que corresponde a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según se determine el caso, estará sometido a las reglas tributarias aplicables al capital, por tal motivo, formará parte del costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas solamente para quien realice el aporte y será reembolsable en los términos de la Ley mercantil, es decir, que la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
  3. Utilidad en la enajenación de acciones: Según artículo 36-1 (artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 49 de 1990), sobre la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, la parte proporcional que corresponde al socio o accionista con respecto a las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas que se hayan producido durante la fecha de adquisición y la enajenación de las acciones o cuotas de interés social.
  4. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas: Según el artículo 36-3 (artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1819 de 2016), que establece que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, compone un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Tampoco lo constituyen en el caso de la distribución en acciones o la capitalización de las utilidades que se excedan según los artículos 48 y 49.
  5. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas: según el artículo 38, 39, 41, que establece que la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de:
  • Entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.
  • Títulos de deuda pública.
  • Bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión u oferta haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
  1. Recompensas: según el artículo 42 (artículo modificado por el artículo 252 de la Ley 223 de 1995), que establece que no constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago. Toda la retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre la ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas en un lugar determinado.
  2. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional: según el artículo 46-1 (artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016), que establece que no forman parte de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, aquellos apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
  3. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas: según el artículo 46-1 (artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 223 de 1995), que establece que no forman parte de ingresos de renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, los ingresos recibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por la erradicación o renovación de cultivos, control de plagas, cuando ésta forme parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público, sean estos fiscales o parafiscales. Para que se cumplan estos beneficios se deberán cumplir las condiciones que señale el respectivo reglamento.
  4. Los gananciales: según el artículo 47, que establece que no se constituye ganancia ocasional lo que se recibe por gananciales, pero si aquello percibido como porción conyugal.
  5. Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas: según el artículo 47-1 (artículo adicionado por el artículo 248 de la Ley 223 de 1995), que establece que las sumas que las personas naturales reciban de terceros, bien sea naturales o jurídicas, destinadas en forma exclusiva a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos políticos y grupos sociales que postulen candidatos y las que con el mismo fin reciban los “cabezas de lista” para la financiación de las campañas políticas para las elecciones populares previstas en la Constitución Nacional, no son constituyentes de renta ni ganancia ocasional para el beneficiario si se demuestra que han sido utilizadas en estas actividades.
  6. Participaciones y dividendos: según los artículos 48 y 49, establecen que los dividendos y participaciones percibidas por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean sociedades nacionales, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
  7. Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario: según el artículo 50, establece que la parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cuenta de capital, sin que constituya renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de ajustes por inflación efectuados a los activos, o de utilidades provenientes del componente inflacionario no gravable de los rendimientos financieros percibidos.
  8. Distribución de utilidades por liquidación: según el artículo 51 que establece que cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio, comunero o asociado, más la parte alícuota que a éste corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación, siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros de los artículos 4849.
  9. Aporte de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros
  10. Aportes al sistema general de pensiones. Artículo 55.
  11. Aportes obligatorios al sistema general de salud. Artículo 56.
  12. Aporte a los fondos de pensiones y pago de pensiones. Artículo 56-1.
  13. Aportes del empleador a fondos de cesantías. Artículo 56-2.
  14. Subsidio agro ingreso seguro. Artículo 57-1.
  15. Recursos a proyectos científicos, tecnológicos o de innovación. Artículo 57-2.

Según lo establece la Ley, cualquier ingreso que no esté constituido dentro del marco de los artículos 36 al 57-2 de Estatuto Tributario (ET), serán gravados en su totalidad y el respectivo contribuyente podrá deducir si los costos y demás salarios procedentes tienen relación de causalidad con el ingreso.

¿Qué información se debe suministrar en el formato 2275?

En el formato 2275 correspondiente a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional se debe suministrar información de los terceros que generaron la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en este formulario, en el cual se debe aportar la siguiente información:

  1. Concepto solicitado.
  2. Tipo de documento del tercero.
  3. Número de identificación del tercero.
  4. Apellidos y nombres del tercero.
  5. Dirección del tercero.
  6. Correo electrónico.
  7. Valor total del ingreso.
  8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitada.

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