Formulario 1005 «IVA Descontable de compras y devoluciones de ventas»

¿De qué se trata el formulario 1005?

El formato 1005, es un formulario que se utiliza para reportar el valor del Impuesto sobre las ventas descontables y el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) que es generado por aquellas ventas que resultan devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas y, que se encuentran procesadas durante el año gravable anterior, por tercero.

¿Qué es el IVA descontable en la devolución de compras?

El IVA descontable en la devolución de compras se da cuando el comprador declara el IVA comprado como un IVA descontable, siempre y cuando se cumplan los requerimientos específicos para ser considerado o tratado como descontable. En caso de no considerarse descontable, entonces se debe tratar como un mayor valor del costo o gasto, es decir, una declaración del Impuesto a las Ventas (IVA).

Si se da el caso de que se devuelva una compra por la que se ha pagado IVA y se ha efectuado la retención en la fuente, pueden generarse los siguientes casos:

  1. Impuesto en las ventas en la devolución de compras.

En este proceso en particular de las compras, pueden ocurrir dos casos con respecto al impuesto a las ventas, el primero se da para el que vende el producto y el segundo para el que lo compra. El que vende el producto debe cobrar el IVA, mientras que el que compra el producto debe pagar el IVA, cuando ocurre un proceso de devolución de la compra ambos casos son participes de la operación y, por lo tanto, deben realizarse los ajustes respectivos. Por ejemplo: si una compra se da por un monto de $100.000 con un impuesto de IVA del 19%, entonces, el vendedor debe reportar en su venta el monto de 100.000 y el “IVA generado” será de 19.000, por otra parte, el comprador que realiza su compra por 100.000, tendrá el “IVA descontable” que será de 19.000. Esto lo que quiere decir es que, tanto el IVA generado como el IVA descontable se verán afectados por la devolución de la compra.

¿Cómo es el IVA generado en la devolución de las compras?

El IVA generado es aquel IVA que se produce al vender un producto gravado con IVA o prestar un determinado servicio gravado. En este caso el vendedor es el que genera o cobra el IVA, por lo tanto, la devolución de la compra se debe tratar como una “devolución en ventas”, de esta forma el IVA que se declarare por la devolución debe realizarse de esa manera.

Para aclarar mejor este IVA generado en la devolución de compras, se especifica que, cuando el contribuyente realiza la venta se debe hacer la declaración del IVA que genera la venta, si una vez lista la venta el comprador devuelve el producto, se debe reversar esta operación en la contabilidad llevada, si ocurre el caso de que ya la declaración que incluía el IVA generado en la compra anulada ya se presentó, se debe proceder a realizar el ajuste respectivo en la declaración del período en el que se hace la devolución.

El IVA que corresponde a las devoluciones y anulaciones en ventas se debe suministrar en el renglón 79 del formulario 300 (este espacio sólo debe rellenarse en el caso de que la devolución ocurra en un período diferente al período en el que se hizo la venta). Es decir, que tanto la venta como la devolución debe realizarse en un mismo período de IVA, esta devolución debe especificarse en la contabilidad, por lo tanto, en la declaración sólo se muestra el saldo neto afectado ya por la devolución.

Cuando la devolución se realiza después del período de la declaración del IVA generado, se debe especificar en el renglón 79.

¿Cómo es el IVA descontable en la devolución de las compras?

En este caso, el IVA comprado es aquel que el comprador declara como IVA descontable, puede considerarse de esta forma siempre y cuando se cumpla con los requisitos necesarios para ser tratado como IVA descontable. En caso contrario, este IVA debe tratarse como un mayor valor del costo o gasto.

Para el IVA descontable debe aplicarse el mismo procedimiento que se realiza con el IVA generado, es decir, debe hacerse el ajuste correspondiente. Además, si la devolución de la compra se realiza en un período diferente al período de la declaración, deberá hacerse el reconocimiento de la respectiva devolución en la declaración de IVA a través del renglón 66 del formulario 300 relacionado directamente con el formulario 1005 correspondiente al IVA

Es importante destacar que si la devolución de la compra se realiza en el mismo período, no es necesario que se suministre la información en el renglón 66, ya que este requisito sólo está disponible para ingresar el IVA descontable que se haya declarado en periodos anteriores y que hayan sido devueltos en el periodo objeto de la correspondiente declaración. 

  1. Retención en la fuente en la devolución de compras.

Una devolución de retenciones en la fuente, se da en aquellos casos en los cuales se puede solicitar la devolución de las retenciones en la fuente y, por lo tanto, a quién se debe solicitar la devolución.

Cuando se realiza una compra y si se da el caso de la retención en la fuente, entonces el agente de retención deberá realizar la correspondiente retención, y si luego se devuelve esa compra, se debe proceder a devolver la retención practicada.

Para casos como el expuesto anteriormente, se debe aplicar lo establecido en el artículo 1.2.4.8 que se señala en el primer apartado:

Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta y complementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el periodo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal periodo no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los periodos inmediatamente siguientes”.

Adicionalmente, el comprador también deberá realizar la anulación del certificado de retenciones en la fuente que haya emitido por concepto de la retención anulada.

Según el artículo 1.2.4.8 de Decreto 1625 del 2016, en su tercer apartado, especifica:

“Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se realizaron las respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración de renta”.

Para especificar el descuento de la retención con respecto a la compra devuelta, se debe realizar en el renglón 81 del formulario 350 respecto a las retenciones practicadas en exceso, indebidas o por aquellas operaciones que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas.

¿Quiénes deben presentar el formato 1005 del IVA descontable de compras y devoluciones de ventas?

Según el literal e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario (ET), deben presentar el formulario 1005: Literal e) “Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 que hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000)” y, literal f) “Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y asimiladas, entidades públicas y privadas y, demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre las Ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020”.

¿Qué se reporta en el Formato 1005?

En este formato 1005, se reporta la información establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con respecto al IVA descontable de compras y devoluciones de ventas que se muestra a continuación:

  • Tipo de documento: según lo establecido por Resolución.
  • Número de identificación: diligenciar sin guiones, puntos, comas o espacios en blanco.
  • Dígito de verificación: para el tipo de documento 31-NIT, si es conocido, debe diligenciarse.
  • Primer apellido del informado: debe diligenciarse en caso de ser una persona natural.
  • Segundo apellido del informado: debe diligenciarse en caso de ser una persona natural.
  • Primer nombre del informado: debe diligenciarse en caso de ser una persona natural.
  • Otros nombres del informado: debe diligenciarse en caso de ser una persona natural.
  • Razón social del informado: se debe rellenar en caso de tratarse de una persona jurídica.
  • Impuesto descontable: en esta casilla el valor reportado debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.
  • IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas: en esta casilla el valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas.

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