Reporte de Ingresos Propios Recibidos con el Formato 1007

¿De qué se trata el Formato 1007?

El formato 1007 sirve para reportar de forma detallada y por tercero el valor que corresponde a los ingresos recibidos dentro de los cuales están los operacionales y los no operacionales, que se presentan durante un determinado período, específicamente durante el año gravable anterior.

Toda la información requerida para completar este formato 1007 está establecida en los conceptos 4001 correspondiente a los Ingresos Brutos Operacionales, el 4002 correspondiente a los Ingresos No operacionales y el 4003 relacionado con los Ingresos por Intereses y Rendimientos.

¿Cuáles son los ingresos propios que se reciben durante un año gravable y quiénes deben presentar el formato 1007?

De acuerdo a la información establecida en el literal f) del artículo 631 correspondiente al Estatuto Tributario, están en la obligación de presentar esta información todas aquellas personas que reciban ingresos y que este valor acumulado de este ingreso obtenido por el año gravable haya sido un valor igual o superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

Al momento de reportar la información para su declaración a través del formato 1007, se debe indicar el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, la especificación del origen de los ingresos recibidos por Operaciones de Consorcios o Uniones Temporales, de Contratos de Mandato y/o Administración Delegada, Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, Contratos de Fiducia y aquellos recibidos a través de terceros.

¿Qué se debe reportar en el Formato 1007 correspondiente a los Ingresos Propios Recibidos?

En este formato 1007, se deberán suministrar datos correspondientes al declarante, entre estos datos están: apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se hayan recibido los ingresos durante el año gravable respectivo.

Esta información, será suministrada según el concepto a que corresponda, especificándose de la siguiente manera:

  1. Ingresos brutos operacionales, según concepto 4001. Los ingresos operacionales se refiere a aquellos que provienen solamente de la actividad ordinaria que realice la empresa antes de que se apliquen los impuestos e intereses. Se toman como aquellos ingresos que son principalmente de las actividades del negocio.
  2. Ingresos no operacionales, según concepto 4002. Los ingresos no operacionales se pueden especificar como aquellos ingresos que son diferentes a los obtenidos durante el desarrollo de la actividad principal de la empresa, es decir, aquellos ingresos que generalmente, son ocasionales o que son accesorios a la actividad principal.
  3. Ingresos por intereses y rendimientos financieros, según concepto 4003. Estos ingresos por conceptos de intereses o rendimientos financieros provenientes de estos títulos, son aquellos que se calculan teniendo en cuenta el valor nominal, la tasa facial, el plazo convenido y el correspondiente tiempo de tenencia en el año o período gravable del título.
  4. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, según concepto 4004.

¿Cuáles son los pasos que se deben seguir para rellenar el formato 1007 de Ingresos Propios Recibidos?

A través del formato 1007 se debe preparar toda la información requerida para reportar la información correspondiente a los ingresos propios facturados o recibidos de forma directa, es decir, devengados, tomando los casos operacionales como los no operacionales que se hayan percibido durante el año gravable. Para ello, se debe tener a la mano la siguiente información:

  1. Realizar una hoja de Excel que contenga los siguientes datos: nombres y códigos de las cuentas contables que estén establecidos y fijados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), allí se debe especificar también, de forma detallada todo lo referente a los terceros con sus respectivos saldos fiscales a diciembre del año gravable, en donde se reporten todos los ingresos brutos con las correspondientes devoluciones, rebajas y descuentos que se hayan generado en ventas. También se debe especificar el valor total de estos saldos fiscales, los cuales deben coincidir con el valor que sea reportado por la entidad o persona natural que haya hecho su reporte en el formulario 110 sobre la Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio del año gravable que se esté reportando.

Si ocurre el caso, en el que la persona que realiza el reporte se trata de una persona natural o sucesión ilíquida utilizando el formulario 210 para la Declaración de la Renta del respectivo año gravable, la hoja de trabajo anteriormente mencionada, debería mostrar el total que corresponde a los ingresos y las devoluciones que la persona requiera ingresar o reportar sobre las “rentas de capital” y “rentas no laborables”.

Debe tomarse en consideración, que si la persona natural o la entidad informante, llegó a pertenecer, participar o actuó en un consorcio, contrato de mandato o miembro por contrato por exploración de hidrocarburos, utilizó a otra persona o entidad para la facturación de los ingresos propios, o recibió los ingresos a través de tales figuras, debe estar en la obligación de reportar sólo con el NIT que corresponde al consorcio o al mandatario, el del operador del contrato de exploración, el del socio gestor del contrato de cuentas en participación o simplemente el NIT de la persona que le facturaba los ingresos, según lo establecido en los conceptos que comprenden desde el 4005 hasta el 4013, considerados para tales fines y que son requeridos por el formato 1007, según el parágrafo 4 del artículo 18 de la Resolución 011004 de 2018.

  1. Los ingresos deben retirarse del formato 1007, independientemente de que sí figuren en la declaración de la renta o ingresos y patrimonio, o en la declaración anual del simple del respectivo año gravable, ya que estos ingresos no corresponden a conceptos que no se recibieron de algún tercero, entre ellos, se pueden mencionar por ejemplo, los ingresos por intereses presuntivos en préstamos a socios.
  2. Se debe realizar una base de datos con la información o los registros que hayan quedado, tratando de que se pueda observar el código contable de la cuenta, el nombre de la cuenta contable, el NIT del tercero, el nombre del tercero y el saldo fiscal a diciembre del año gravable correspondiente.
  3. A la base de datos realizada, debe hacérsele un ordenamiento tratando de usar como criterio principal el “NIT”, esto sin tomar en consideración que se mezclen el NIT de los beneficiarios que estén ubicados en el exterior con el NIT de beneficiarios que estén dentro del territorio. Luego, se debe tomar como segundo criterio el “Código Contable de la Cuenta”.
  4. Posteriormente, se deben realizar subtotales a la base de datos ya obtenida anteriormente, de forma tal que se pueda efectuar la suma en la columna del saldo fiscal que se tenga a diciembre del año gravable, por cada cambio en el NIT. A partir de allí, se puede saber cuáles fueron los terceros que acumularon quinientos millones de pesos ($500.000.000) o más de Ingresos Netos, introduciéndose los diferentes conceptos en los que se reflejen saldos a diciembre 31 del año gravable que se declare.
  5. A todos aquellos terceros que se deben llevar de forma individualizada al reporte, se les puede colocar un color de relleno en la celda, estos terceros son los que sus saldos fiscales acumulados reúnen en todos sus ingresos netos la cantidad de quinientos millones de pesos $500.000.000.
  6. Al realizarse todos los pasos anteriores, los terceros que no se integren en el punto anterior, serán los que corresponden a las cuantías menores, presentando un registro único de 222.222.222. En este caso, de las cuantías menores lo que se debe realizar es el ordenamiento de la base de datos usando el criterio de “Código Contable de la Cuenta”. Llámese cuantía menores a los ingresos brutos de actividades ordinarias y aquellos ingresos por intereses y rendimientos financieros, entre otros.

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