El formulario 210, es el formato que deben reportar todas aquellas personas que tengan que realizar la “Declaración de la renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”. Este formato 210, se deberá usar para declarar, presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable.
Es importante destacar que el formato 210 es para la declaración de la renta y complementario de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, si se tratase de una persona natural no residente, o de una sucesión ilíquida de un causante no residente fiscal en Colombia, se debe realizar el procedimiento de declaración a través del formulario 110, que corresponde al mismo que utilizan las personas jurídicas.
¿Qué leyes rigen el formato 210 de la declaración de la renta y complementario de personas naturales?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dictó la Resolución 000022 de 2021 en donde se establece que a través del formulario 210 se le da cumplimiento a las obligaciones tributarias correspondientes al año 2021, esto referentes a las modificaciones que se le realizaron a la Ley 2010 de 2019 y conjuntamente con la expedición del Decreto Legislativo 722 de 2020 concerniente al Impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, todo lo expuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 596 del Estatuto Tributario (ET).
¿Cómo saber si tengo que presentar el formato 210 de Declaración de renta de personas naturales?
Para presentar la Declaración de la renta de personas naturales, lo primero a saber es si se debe presentar o no, ya que no todos los que declaran renta tienen que pagar el impuesto y tampoco todos deben realizar la declaración. Para ello, a continuación se presentan los valores establecidos que las personas naturales deben declarar en la renta:
- Todas aquellas personas naturales que presenten ingresos que sean superiores a $4.154.150 mensuales, es decir, que presenten ingresos superiores a $49.849.800 anuales, lo que es equivalente a (1.400 UVT).
- Si se presentó un patrimonio bruto de más de $160.231.500 (4.500 UVT).
- Si se presentaron ingresos brutos de más de $49.849.800
- Si las compras y consumos fueron mayores a $49.849.800.
- Si las compras y los consumos resultaron mayores a $49.849.800.
- Si a través de las tarjetas de crédito los consumos exceden los $449.849.800.
- Si el valor total acumulado con las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, superan los $49.849.800.
¿Cómo se debe presentar el formato 210 ante la DIAN?
El formato 210 se debe presentar o diligenciar a través de la página oficial de la DIAN (www.dian.gov.co), para ello se necesita una cuenta habilitada, que una vez obtenida se debe ingresar por “Usuario Registrado”, luego hacer clic en “Diligenciar y Presentar Formulario 210” correspondiente a la Declaración de renta y complementario personas naturales o declaración para aquellas personas a quienes aplica. Esta página no permite que se imprima el formulario sin rellenar y tampoco se aceptan formatos que sean fotocopiados. También se puede diligenciar por medio del sistema y posteriormente la presentación ante las respectivas entidades autorizadas para recaudar.
¿En dónde se firma el formato 210 de la Declaración de la renta y complementario para personas naturales?
Para este formato 210 no se requiere de la firma de un contador, sólo lo debe firmar la persona declarante o el representante legal y, la firma debe ir en el espacio que dice “Firma del declarante o de quién lo representa”.
¿Cuáles se tienen para presentar el formato 210?
El plazo para presentar la declaración 210 sobre la renta y complementario de personas naturales que no estén dentro de la categoría de grandes contribuyentes, deben presentar sus declaraciones de renta correspondiente al año gravable en el los meses de agosto y octubre.
Mientras que los grandes contribuyentes tienen plazo para presentar su declaración y pagar la segunda y tercera cuota hasta agosto del siguiente año, independientemente del NIT.
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