Formato 1011 “Reporte de otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonios”

¿Qué se reporta en el formato 1011?

En el formulario 1011, se debe reportar todo lo relacionado a otros datos relacionados con la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, así como también a los saldos de caja, inventarios, propiedad planta y equipo, otros activos, además de los descuentos y deducciones especiales, según lo que se establece en el literal k correspondiente al artículo 631 del Estatuto Tributario (ET), entre estos datos a reportar se encuentra información básica como es el caso del valor fiscal patrimonial de los socios y los accionistas de la entidad informante.

¿Qué Ley rige la declaración del formato 1011?

Este formato 1011 sobre los otros datos de declaración de renta o de ingresos y patrimonio, viene establecido por el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario (ET).

¿Quiénes deben reportar el formato 1011?

El formato 1011 sobre el reporte de otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, debe ser declarado por:

  • Las personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos.
  • Personas jurídicas sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que estén en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que hayan superado los topes de ingresos.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que practiquen retenciones y no necesariamente superen topes de ingresos.

Según lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 mediante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quién es el ente encargado de señalar el contenido y las características técnicas para la presentación y los plazos fijados para la correspondiente entrega.

Existen entidades o personas jurídicas que no son contribuyentes del impuesto de renta y, por tal motivo, no presentan este tipo de declaración de renta, sin embargo, a pesar de no presentar esta declaración están en la obligación de reportar la declaración de ingresos y patrimonio.

¿Cuáles son los nuevos conceptos que se deben reportar en el formato 1011?

Entre la información a reportar en este formato 1011, se encuentran conceptos como:

  • Valor del inventario inicial del año, si el informante es ganadero, según concepto 1413 del artículo 94 del Estatuto Tributario.
  • Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecaria, según concepto 8116 del artículo 16 de la Ley 546/99 y artículo 81 de la Ley 954/05.
  • Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, según concepto 8117 del artículo 58 de la Ley 546/99.
  • Valor de las rentas exentas por asfaltos, según concepto 8118 del artículo 5 de la Ley 30/82.
  • Valor de las rentas exentas, por pagos, abono en cuenta y transferencias al exterior por intereses y servicios técnicos, según concepto 8119 del artículo 16 de la Ley 677/01.

¿Qué información se debe tener para diligenciar el formato 1011?

Entre la información a tener al día para diligenciar el formulario 1011 sobre el reporte de otros datos de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio para hacer referencia al literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario está:

  • La totalidad que corresponde a otros datos sobre las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable a reportar, es decir, el detalle de los costos y las deducciones especiales que son tomadas de la declaración, así como, el detalle de las rentas exentas tomadas en la declaración. En este caso ya no se reporta el detalle de los ingresos no gravados, ya que deberán reportar en el formato 2275, también el detalle de algunos ingresos facturados como excluidos o exentos del IVA, o aquellos gravados con el 5%. Si se trata de una persona natural o asimilada, sólo deberá reportar las partidas por costos y deducciones o rentas exentas que tengan relación exclusivamente con sus cédulas de rentas de capital y no laborales, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018.
  • Los respectivos saldos fiscales a diciembre del año gravable a declarar en los bancos e inversiones financieras, tanto en Colombia como en el exterior, igualmente, los saldos a diciembre del año gravable por bonos, CDT, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones y, que hayan sido llevados a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del respectivo año gravable, o la declaración anual dl régimen simple de la año gravable.
  • La totalidad de los terceros de los cuales se obtuvieron ingresos brutos que después, fueron restados como no gravados, tanto en la sección de rentas ordinarias como en la sección de ganancias ocasionales. Si el caso del declarante se trata de una persona natural o asimilada, sólo se deberá reportar el detalle de los ingresos no gravados que tengan relación exclusivamente con sus cédulas de rentas de capital y no laborales, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018.

¿Cuáles son las entidades que no deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio?

Según el artículo 1.6.1.13.2.10 del Decreto 1625 de 2016, las siguientes entidades no deben presentar la declaración de ingresos y patrimonios:

  • La Nación, las entidades territoriales, la Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no sean señalado en la Ley como contribuyentes.
  • Todas las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los respectivos organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de ex alumnos, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  • Los Resguardos y Cabildos Indígenas ni la propiedad colectiva de las de comunidades negras, se acuerdo a lo establecido en la Ley 70 de 1993.

Generalmente, se trata de entidades públicas y organizaciones que no presentan ánimos de lucro y que no realizan actividades económicas de ningún tipo.

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