¿De qué se trata el Formato 2516?
Este formato 2516, se trata de una conciliación fiscal que debe ser presentada a través de este formulario por todos los contribuyentes que estén en la obligación de declarar el Impuesto a la renta que deban llevar la contabilidad.
La Conciliación Fiscal es un proceso formal que aparece como sistema de control para todos los contribuyentes de renta que están obligados a presentarlo mediante el formato 2516, la conciliación fiscal se encuentra estrechamente relacionada con el cierre contable, a partir de allí, se obtiene la información que está directamente vinculada con la preparación de los estados financieros que se establecen en los marcos técnicos reglamentarios contables vigentes.
A partir del artículo 771-2, del Estatuto Tributario, junto con el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, correspondiente a la conciliación fiscal, se establecen y se informan las diferencias resultantes con respecto a los análisis de las operaciones de las empresas cuyas bases se afianzan en el proceso contable y tributario.
¿Qué leyes rigen la Conciliación Fiscal y el formato 2516?
Como se mencionó anteriormente, la conciliación fiscal que debe presentarse mediante el formato 2516, se estipula a través del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, junto con el artículo 37 de la Ley 1819 de 2016.
Para llevar a cabo el proceso de conciliación fiscal, se deben tener en consideración las novedades que son establecidas por la Ley 2010 de 2019, que se enfoca en el tema del Impuesto de Renta y es complementario a las especificaciones que tienen que ver con la obligación formal sobre el reporte de información que es exigido a través de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, que fue modificada posteriormente por la Resolución 000023 de marzo de 18 de 2020. No obstante, lo expuesto en estas resoluciones podrían ser ajustados a los cambios establecidos por efecto con la Ley 2010 de 2019.
¿Cuándo debe presentarse el Formato 2516?
Con respecto a la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, mediante la cual se exige la presentación del reporte de conciliación por parte de los obligados a presentarlo, éste debe realizarse antes de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario del año gravable correspondiente, en este caso el último año fue 2020 y, en las fechas que sean establecidas por el Gobierno Nacional que, generalmente, se realizan en abril de cada año.
Sin embargo, para el gravable 2020, el vencimiento del plazo para que se presente este Reporte de Conciliación Fiscal, tanto de las personas jurídicas como de las asimiladas, se da hasta el 28 de mayo de 2021 y, el de las personas naturales y asimiladas calificadas para este año 2021 como «Grandes Contribuyentes» hasta el 9 de agosto de 2021.
¿Quiénes están en la obligación de presentar el Formato 2516 de Conciliación Fiscal?
Este formato 2516, de Conciliación Fiscal debe ser presentado por todos aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y los que son complementarios obligados a llevar la respectiva contabilidad, también recae sobre aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla por el hecho de haber obtenido ingresos brutos fiscales en el respectivo año gravable que sean considerados sujeto a conciliación fiscal, es decir, iguales o superiores a 45.000 UVT.
¿Bajo que aspectos se debe presentar la Conciliación Fiscal del formato 2516?
En principio, las conciliaciones fiscales, permiten la consolidación de los registros llevados en el libro contable con respecto a los cálculos que se realizan en la declaración de la renta.
Con respecto a este formato 2516, se deben tomar en cuenta algunos aspectos básicos en el cual todo contribuyente debe llevar a cabo para realizar la respectiva conciliación fiscal legal de manera exitosa. Estos aspectos están establecidos en el numeral 2° del artículo 1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 basado en Materia Tributaria.
En lo establecido, el decreto asume:
- La conciliación fiscal como un trámite formal como sistema de control para todos los obligados contribuyentes de este formato 2516, según las disposiciones de normativa del Estatuto Tributario.
- Señala también la importancia de presentar la conciliación fiscal en los plazos establecidos por la Ley, para evitar vencimientos y sanciones.
- La conciliación fiscal fijará sus bases en los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, también van incluidos las diferencias que surjan entre ellas. Es importante destacar, que las cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal deben coincidir con los valores que se deben consignar en la Declaracion del Impuesto sobre la Renta y Complementario.
¿Cómo está compuesta la Conciliación Fiscal del formato 2516?
La conciliación fiscal está compuesta por los siguientes elementos:
1) El control de detalle: es una herramienta de control que se implementa de manera autónoma por el contribuyente, en ella se especifican las diferencias que puedan surgir acerca de los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación que están contenidos en la normativa contable y en las disposiciones del Estatuto Tributario.
En este control de detalle, se debe manifestar como requerimiento mínimo lo siguiente:
- Se deberá reflejar de manera consistente todo lo relacionado al tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y lo fiscal.
- La identificación y detalle de las diferencias que se reflejan en el párrafo anterior deberán ser garantizadas, al igual que el registro o los registros contables a los cuales se encuentran asociados.
- Se deben registrar las transacciones de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
2) Reporte de conciliación fiscal: es la presentación del informe consolidado correspondiente a los saldos contables y fiscales, allí se deben explicar las diferencias que resulten entre la aplicación de los marcos teóricos de la normativa contable y las disposiciones del Estatuto Tributario. Este reporte se basa en un anexo que surge de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario y, debe ser presentado mediante el servicio informático electrónico que sea establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN).
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