¿Qué es el formulario 110?
El formato 110 es un formulario en donde se recauda toda la información correspondiente para presentar la
“Declaración de la renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar”.
Este formulario sirve para dar cumplimiento a la obligación tributaria sobre las declaraciones que están a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementario durante el año gravable a declarar 2020 y/o la fracción de año gravable de 2021.
¿Qué leyes rigen la presentación del formulario 110?
A través de la Resolución 032 de 9 de abril de 2021, se da a conocer las modificaciones que se le realizaron al formato 110, según Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021 con la finalidad de realizar las respectivas declaraciones de renta por el período fiscal de todas aquellas personas jurídicas que estén en la obligación de presentarlas.
Entre las modificaciones realizadas en esta Resolución 032, se mencionan las siguientes:
- Se prescribe que los dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa general que emanan de las sociedades y entidades extranjeras o de sociedades nacionales a referir en la casilla 51, se pueden ver afectadas por los costos y las deducciones procedentes de conformidad con la legislación tributaria vigente, por tal motivo, se hizo necesario la modificación de los cálculos que corresponden a las casillas 72 referente a “Renta líquida ordinaria del ejercicio” y la 73 referente a “Pérdida líquida del ejercicio”.
- Se modificó el cálculo del impuesto sobre los dividendos y/o participaciones gravadas que fueron recibidas por personas naturales sin residencia fiscal durante el año 2017 y siguientes, correspondientes a la casilla 53, por considerarse un error de la Resolución 000011 de 8 de febrero de 2021, teniéndose que modificar el cálculo de la casilla 90 que corresponde a los Impuestos dividendos y/o participaciones gravadas a la tarifa del 32% (cuya base es la casilla 53 antes mencionada), según los establecido de conformidad en el artículo 245 del Estatuto Tributario (ET).
Lo expuesto en la Resolución a efectos para el contribuyente se estima que:
- Surge un inconveniente para aquellos contribuyentes que ya realizaron la presentación de la declaración de la renta y pudieron haber cancelado un impuesto mayor producto de la imposibilidad de poderle imputar costos y/o gastos a este tipo de impuestos por dividendos del renglón 51, generándose una eventual corrección con respecto a la declaración de la renta al analizar la conveniencia de la recuperación sobre tales valores que se hayan pagado en exceso.
- Un mayor trabajo para todas aquellas empresas que prestan y manejan asesorías tributarias dedicadas a realizar declaraciones para terceros, ya que su trabajo se verá afectado por el hecho de tener que cambiar sus archivos liquidadores de impuestos, al igual que todos aquellos contribuyentes que al iniciar sus vencimientos deberán analizar cómo se verá afectada todas las rentas que ya tienen avanzadas o presentadas.
- Con las modificaciones realizadas por parte de la DIAN al formulario 110, genera un cambio en el formulario 2516, ya que están relacionados con respecto al cálculo del impuesto, por tal motivo, la DIAN simplemente emitirá una nueva versión del prevalidador del formulario 2516, al cual se debe estar atentos.
- Un efecto se puede generar en el valor a pagar por cuenta de este cambio en las entidades financieras que están disponibles para liquidar sobretasa y anticipo de sobretasa del sector financiero, ya que la base de cálculo correspondiente al renglón 79 relacionada con la renta liquida gravable será mayor debido a la cuenta del ingreso por dividendos, lo que arroja un resultado del valor mayor para el año siguiente.
Otras consideraciones con respecto a la modificación del formulario 110:
- La estructura del formulario no cambia, sólo se realizaron modificaciones de cálculos a las casillas 72, 73, 86 y 90, en donde ya no tienen relación directa con el renglón 51. Es decir, no se añadieron ni se eliminaron renglones, sólo se realizaron modificaciones en cuanto a los cálculos y descripción de estas casillas antes mencionadas.
- Se verán afectados aquellos contribuyentes que durante el año gravable 2020 haya tenido ingresos correspondientes a dividendos gravados en el renglón 51, y que por lo tanto, en dicha declaración se tenga que liquidar una tasa especial. Sin embargo, aquellos contribuyentes que que no entren dentro de esta categoría expuesta no tendrán problema alguno con respecto a la declaración presentada o la que ya tengan en sus archivos por declarar.
- Todo aquel contribuyente que ya haya presentado la declaración correspondiente al formulario 110 que estaba vigente en el momento de la declaración y vigente antes de las modificaciones realizadas según la resolución 032, no está en la obligación de corregir la declaración de este tipo de ingresos por dividendos, al menos que se vea afectado negativamente por el respectivo proceso y deba hacer las concernientes correcciones.
¿Quiénes deben declarar el formulario 110?
Este formulario 110 debe ser usado por las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes, también sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, independientemente de que lleven la contabilidad o no, según lo establecido en la Resolución 000016 del 7 de marzo de 2019. Este formulario también puede ser utilizado por las personas jurídicas ya sean nacionales o extranjeras que tengan que realizar la declaración de la renta y complementario.
¿Cómo se debe diligenciar el formato 110?
Según las especificaciones que establece la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), antes de diligenciar el formulario 110 es necesario tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) y, se deben realizar los pasos dados a continuación:
- Se deben registrar los datos que corresponden al declarante según las casillas según las siguientes casillas:
- Casilla 1: especificar el año que corresponde al año gravable que se declara.
- Casilla 4: ingresar el número del formulario, es el número asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
- Casilla 5: ingresar el Número de Identificación Tributaria (NIT) que es asignado por la DIAN.
- Casilla 6: DV, correspondiente al número que en el NIT se encuentra separado por un guión, llamado “Dígito de Verificación”.
- Casilla 7: ingresar el primer apellido, de acuerdo como aparece en la casilla 31 del Registro Único Tributario (RUT).
- Casilla 8: ingresar el segundo apellido, como aparece en la casilla 32 del (RUT).
- Casilla 9: ingresar el primer nombre, como aparece en la casilla 33 del (RUT).
- Casilla 10: otros nombres, es una casilla que se diligencia de forma automática con el segundo nombre y otros nombres que aparezcan en la casilla 34 del (RUT).
- Casilla 11: Razón social, según la información que aparece en la casilla 35 del (RUT).
- Casilla 12: Cód. Dirección Seccional, el cual corresponde al domicilio principal de su actividad o negocio, según casilla 12 del (RUT).
- Casilla 24: corresponde a la actividad económica que haya generado el mayor valor de ingresos durante el período fiscal a declarar.
Si se trata de una “Corrección”, se deben diligenciar las casillas dadas a continuación:
- Casilla 25: Cód. 1, si se trata de una corrección a la declaración privada, Cód. 2, si se trata de una corrección general por la DIAN, de acuerdo al artículo 43 de la respectiva Ley 962 de 2005 y, Cód. 3, si se trata de una corrección con posterioridad a un acto administrativo.
- Casilla 26: Nº del formulario anterior, si se trata de una corrección correspondiente a una declaración del año gravable, se deben indicar en esta casilla los 13 dígitos que aparecen en la casilla 4 del formulario de la declaración en objeto de corrección.
Si lo que se desea es corregir una declaración generada por la DIAN basada en la Ley 962 de 2005, se deben ingresar los 13 dígitos que figuran en la casilla 4 de la declaración.
Si la corrección se trata de un acto posterior al acto administrativo, en esta casilla se debe registrar el número correspondiente a dicho acto.
- Casilla 27: en esta casilla se debe registrar con un (X) si la declaración corresponde a una fracción del año gravable, con respecto a la liquidación de un ente social o de una sucesión ilíquida.
- Casilla 28: si se marca esta casilla se expone que no se desea continuar con el régimen a partir del año siguiente al año gravable al que se declara actualmente.
- Casilla 29: está vinculada al pago de obras por impuestos, en esta casilla se acoge al mecanismo de pagos correspondiente a “Obras por Impuestos, según lo establecido en el artículo 1.6.5.1.1 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en materia tributaria.
- Casillas de la 30 a la 32, se debe suministrar información correspondiente a datos informativos como son: total de costos y gastos de nómina.
- Casilla de la 33 a la 43, se debe informar acerca de la “Sección Patrimonio”, que para efectos fiscales se debe determinar el valor patrimonial de los activos.
- Casilla de la 44 a la 54, se debe suministrar información sobre la renta originada en los ingresos obtenidos en la ejecución de contrato de obra pública.
- Casilla de la 55 a la 60, se debe suministrar información sobre el costo de venta, gastos administrativos, gastos de distribución y ventas, gastos financieros, otros gastos y deducibles y total de costos.
- Casilla de la 61 a la 62, sólo debe ser diligenciada por las entidades que se encuentren dentro del Régimen Tributario Especial de acuerdo a lo establecido con el artículo 1.2.1.5.1.2 del DUR 1625/2016.
- Casillas de la 63 a la 70, se debe suministrar información sobre la renta líquida ordinaria, renta presuntiva, renta exentas y rentas gravables.
- Casilla de la 71 a la 74, se debe suministrar información sobre los dividendos gravados a la tarifa del 5%, la tarifa del 33% y la tarifa del 35%.
- Casilla de la 35 a la 78, se debe registrar la suma de todos los ingresos gravados y no gravados que sean susceptibles de constituir ganancia ocasional, como es el caso de: los provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza que se hayan convertido en parte del activo fijo del contribuyente por un término superior a dos años, aquellos provenientes por liquidación de sociedades con una duración superior a dos años, aquellos provenientes de donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado a título gratuito, rifas, loterías y similares, etc.
- Casilla de la 79 a la 93, se debe suministrar el impuesto sobre la renta líquida gravable, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, impuestos de ganancias ocasionales, anticipo de renta liquidado, entre otros.
- Casilla de la 94 a la 105, se debe suministrar información de autorretenciones, otras retenciones, total retenciones año gravable, sobretasa, anticipo, sanciones, valor impuesto exigible por impuestos.
- Casilla 106 y 107, se debe registrar la firma como representante de persona jurídica que debe estar registrado en el RUT.
- Casilla 980, se debe registrar el pago total con valor cero, debido a que el valor a pagar se registra en el formulario 490 correspondiente al Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales.
- Casilla de la 981 a la 994, se debe registrar la firma del declarante o de quien lo representa.
¿En dónde se debe diligenciar el formulario 110?
El diligenciamiento, la presentación y el pago electrónico del formulario 110, se debe realizar a través de la página oficial de la DIAN cuya dirección es: www.dian.gov.co, el formulario se puede conseguir con su respectivo instructivo con orientaciones generales para saber cómo debe ser diligenciado y tramitado.
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