¿Qué es el formato 1012?

En el formato 1012 se reporta toda la información acerca de las acciones, inversiones en bonos, títulos valores, cuentas de ahorro y cuentas corrientes nacionales y del exterior que posee el declarante, toda esta información a reportar se establece según el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario (ET)

¿Qué Ley rige la declaración del formato 1012?

Este formato 1012 sobre las declaraciones tributarias acerca de las acciones, inversiones en bonos, títulos valores, cuentas de ahorro y corrientes, viene establecido por el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario (ET).

¿Quiénes deben reportar el formato 1012?

El formato 1012 sobre sobre las declaraciones tributarias acerca de las acciones, inversiones en bonos, títulos valores, cuentas de ahorro y corrientes debe ser declarado por:

  • Las personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos.
  • Personas jurídicas sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que estén en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio que hayan superado los topes de ingresos.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que practiquen retenciones y no necesariamente superen topes de ingresos.

Según lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 mediante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quién es el ente encargado de señalar el contenido y las características técnicas para la presentación y los plazos fijados para la correspondiente entrega.

¿Qué se debe reportar el formato 1012?

De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, sobre la información de las declaraciones tributarias, todas aquellas personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas, deben suministrar los valores respectivos a las declaraciones tributarias del año gravable y, lo deberán realizar de la siguiente forma:

  1. Información de los Saldos a Cuentas:

  • Todos aquellos saldos al 31 de diciembre de las respectivas cuentas corrientes y/o de ahorro que el declarante posea en el país, en donde se indique la razón social y el NIT de la entidad financiera, así como también el saldo acumulado por la entidad financiera, según concepto 1110 de este formato 1012 versión 7.
  • El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o de ahorro que se tengan en el exterior y se debe reportar la siguiente información:
  • Identificación.
  • Razón social de la entidad financiera del exterior del país y al cual corresponda dicha cuenta.
  • En el campo correspondiente al número de identificación del informado, se debe colocar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, exactamente como aparece en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y el tipo de documento 42, según concepto 115 del formato 1012 versión 7. (En caso de que en el país en cuestión no se utilicen número, código o clave fiscal, se debe informar con la identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
  1. Inversiones:

  • Correspondientes al valor patrimonial hasta el 31 de diciembre sobre las inversiones representadas en bono, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones, mediante la cual se informe la entidad emisora del título, país de residencia o domicilio y el NIT, para ello se deben seguir las siguientes instrucciones:
  • El valor patrimonial de los bonos, según concepto 1200.
  • El valor patrimonial de los certificados de depósito, según concepto 1201.
  • El valor patrimonial de los títulos, según concepto 1202.
  • El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, según concepto 1203.
  • El valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, según concepto 1204
  • Cuando la entidad emisora del título se encuentre en el exterior, en el campo que corresponde al número de identificación del informado, se debe colocar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, de acuerdo a como aparece en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y el número de documento 42. En caso de que el país en cuestión no utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con el número de identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. También, la razón social, el NIT y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero u/yo cooperado, indicando el valor del valor patrimonial correspondiente a las acciones o aportes obtenidos al 31 de diciembre, según concepto 1205 del formato 1012.

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