Formato 350 “Declaración de Retención en la fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias”

¿De qué se trata el formulario 350?

Este formulario sirve para reportar las “Declaraciones de Retención en la fuente”, correspondiente al año en curso. Deber ser diligenciado por aquellos que hayan sido definidos como agentes de retención por los conceptos de: Impuestos sobre la Renta y Complementarios, Impuestos sobre las Ventas y Timbre Fiscal Nacional.

¿Cómo se debe diligenciar el formato 350?

Para declarar lo establecido en el formato 350, correspondiente a la Declaración de retención en la fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe suministrar la siguiente información:

  1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar.
  2. Período: se debe registrar el código del mes al cual corresponde la declaración.
  3. Número de formulario: número asignado por la DIAN, depende de cada formulario.
  4. Datos del declarante:
  • Número de identificación tributaria (NIT): NIT asignado por la DIAN al agente retenedor, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT). No se deben escribir puntos, guiones o letras.
  • Dígito de verificación (DV): se debe escribir tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
  • Primer apellido: si el declarante es persona natural, debe coincidir con la casilla 31 de la hoja principal del RUT.
  • Segundo apellido: si el declarante es persona natural, debe coincidir con la casilla 32 de la hoja principal del RUT.
  • Primer nombre: si el declarante es persona natural, debe coincidir con la casilla con la casilla 33 de la hoja principal del RUT.
  • Otros nombres: si el declarante es persona natural, escribir segundo nombre (u otros nombres), debe coincidir con la casilla 34 de la hoja principal del RUT.
  • Razón social: si se trata de persona jurídica o sociedad de hecho, se debe escribir la razón social completa o el nombre del consorcio o unión temporal, este tipo de agentes debe coincidir con lo registrado en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado.
  • Cód. Dirección Seccional: se debe registrar el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de la actividad o negocio, debe coincidir con la casilla 12 del RUT.
  • Si se trata de una corrección indicar: 25. Código (1) si se trata de una corrección a la declaración privada, según los artículos 588 y 589 de Estatuto Tributario, (2) Si la corrección es fundamentada en la Ley 962 de 2005 y (3) Si la corrección sucede con posterioridad a un acto administrativo. / 26. Número de formulario anterior (si la corrección sucede con posterioridad a un acto administrativo, se debe escribir todos los números del acto administrativo.
  1. A título de la Renta y Complementario:
  • Base sujeta a retención para pagos o abonos en cuenta.
  • Retenciones a título de renta.
  • Total retenciones renta y complementario (sumar casillas de la 52 a la 76 y restar la casilla 77).
  1. Retenciones practicadas por otros impuestos:
  • A título de IVA.
  • Retenciones impuesto de timbre fiscal nacional.
  • Retenciones impuesto nacional al consumo.
  • Retenciones contribución laudos arbitrales.
  1. Casilla 98. Autorretenedores personas jurídicas exonerados de aportes (Según Art. 114-1 del Estatuto Tributario) Actividad económica principal.
  2. Casilla 99. Tarifa: cuando se escoja el código de la actividad económica principal en la casilla 90, se generará de forma automática el porcentaje correspondiente a la tarifa de autorretención que se debe aplicar sobre todos los pagos o abonos en cuenta.
  3. Pago Total: es esta casilla automáticamente se diligencia en cero (0), por lo tanto, su presentación es virtual.

“Declaración de Retención en la fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias” Formato 350

¿Quiénes deben diligenciar el formato 350 sobre Declaración de Retención en la Fuente?

El formulario 350, lo deben diligenciar todas aquellas personas de forma obligatoria en las cuales, por expresa disposición legal hayan sido clasificados como agentes de retención y cuyos conceptos estén enmarcados en los impuestos sobre la renta y complementario, impuestos sobre las ventas y timbre nacional.

Esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se estipula mediante el Decreto 1625 de 2016, correspondiente a Único Reglamentario en Materia Tributaria, para todos aquellos responsables de efectuar la retención sobre la contribución especial para decretos arbitrales sobre contenido económico, de acuerdo a la Ley especificada en el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.

¿Quién debe firmar el formulario 350?

Este formato 350 sobre la Declaración de Retención en la Fuente, lo debe firmar un revisor fiscal o contador.

¿En dónde se debe presentar el Formato 350 sobre la Declaración de Retención en la Fuente?

Todos los agentes retenedores que estén en la obligación de presentar el formulario 350, lo deberán presentar la declaración por medio de los Servicios informáticos, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el cual es autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En el caso de aquellos agentes retenedores que tengan que realizar pagos o abonos en cuenta por conceptos sobre rentas sujetas a Impuestos en Colombia a favor de:

  • Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia.
  • Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
  • Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

También deben presentar el formato 350, por medio de sistema electrónico, realizando el diligenciamiento  de los datos en la “Hoja 2”, que hace parte integral de este formulario.

Igualmente, este formato es de uso obligatorio para aquellos declarantes que tengan que presentar la retención en la fuente y cuya declaración sea a partir del período del mes de mayo de 2020 y, aquellas declaraciones de Retención en la Fuente a través del formato 350, presentada por los contribuyentes en vigencia de las resoluciones anteriores, tendrán plena validez.

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