¿Qué es el formato 2517?
El formato 2517 al igual que el formato 2516, se trata de un formato o plantilla de Conciliación Fiscal, este formato 2517 va dirigido a personas naturales, es decir, residentes fiscales, mientras que el 2516 se enfoca en las personas jurídicas y naturales no residentes fiscales.
¿Quiénes deben presentar el formato 2517 correspondiente a la Conciliación Fiscal para personas naturales?
Este formato 2517 deberá ser diligenciando por todas aquellas personas naturales que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario, que están en la obligación de llevar la contabilidad o, que de forma voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario 210.
¿Cuándo se debe reportar el formato 2517?
Como se mencionó anteriormente, lo deben reportar las personas naturales que estén obligadas a llevar el proceso contable o aquellas que de forma voluntaria lleven la contabilidad. Sin embargo, este procedimiento lo deben reportar en exógena a través del formato 2517 sólo si se cumple el tope de 45.000 UVT y, que tengan en cuenta las siguientes especificaciones:
- Este formato 2517 no incluye «Estimaciones NIIF», como es el caso de: avalúos de inversiones, propiedades de inversión, PPE, provisiones pasivas, valor neto realizable de inventarios, valores presentes, interés implícito, costo amortizado y depreciaciones que sean diferentes a las fiscales. En decir, en este caso en particular, ninguna de los casos anteriores aplica debido a que las Personas Naturales no aplican NIIF (Estimaciones), sino una Contabilidad Simplificada y tampoco aplican Impuestos Diferidos, según lo establecido en (Concepto CTCP 676 de 2019).
- Este formato 2517, sólo incluye aquellas diferencias por presunciones del tipo fiscal como: Gastos no deducibles por no tener causalidad con la renta, gastos sin soportes correspondientes, el 50% de GMF, gastos sin retenciones o sin seguridad social y aquellos intereses presuntivos relacionados con el artículo 35 del Estatuto Tributario (ET) que son referidos únicamente a fiscales y no contables.
¿En dónde se debe diligenciar el formato 2517?
El «Reporte de Conciliación Fiscal» se deberá diligenciar y presentar por medio de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE’S), en el caso de aquellos contribuyentes que estén en la obligación de declarar sobre el Impuesto sobre la Renta y los complementarios obligados a llevar la contabilidad y, que como se especificó arriba los ingresos sean iguales o superiores a 45.000 UVT (sumando las rentas ordinarias y ganancias ocasionales).
Deben presentarlo de forma virtual y en archivo XML, que sea generado por el prevalidador que sea publicado por la DIAN, es importante destacar que su presentación se realice antes de presentarse la respectiva declaración de la renta, sin tener en cuenta si la declaración de renta inicial es oportuna o extemporánea, según lo prescrito en el artículo 1 de la Resolución 000052 de octubre de 2018.
Aquellas personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que estén en la obligación de llevar la contabilidad y que deban presentar el formato 2517 v.2, podrán presentar en primer lugar el formato 210 correspondiente a la declaración de la renta y luego, podrán presentar el formato 2517 v.2 en el tiempo establecido.
Por otra parte, si el contribuyente necesita realizar alguna corrección en su declaración de la renta, entonces también será necesario que se le aplique primero la corrección al formato 2517.
En los casos diferentes al expuestos, el procedimiento se deberá diligenciar a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
¿Qué leyes rigen la Conciliación Fiscal para personas naturales «Residentes Fiscales», formato 2517?
La DIAN ha publicado la resolución que modifica y establece la introducción de la Resolución 00073 de 29 de diciembre de 2017, en donde se prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal, que relaciona el formato 2517 con el formato 210. Esta modificación se origina con la finalidad de solicitar la conciliación fiscal (formato 2517) con el formato de renta que corresponde a personas naturales (formato 210), es decir, que a partir de esta resolución de 2017, el formato 110, también estudiado o solicitado en esta modificación quedará exclusivamente para personas jurídicas, mientras que el formato 210 será usado solamente por personas naturales que están en la condición de obligados y no obligados a llevar la contabilidad.
Por lo tanto, la modificación a la resolución quedó establecida de la siguiente manera:
- El formato de renta 110 queda relacionado con el formato de conciliación fiscal 2516
- El formato de renta 210 queda relacionado con el formato de conciliación 2517.
El formulario 210 para declaraciones de renta por el año gravable, de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, esta establecido por la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020, según publicación en el Diario Oficial 51312 de 12 de mayo de 2020 y que se mantuvo en circulación a través de internet el viernes 15 del mismo año.
Cuando se realicen las presentaciones de ambos formatos (2517 y 210) y, el respectivo para realizar una declaración por fracción del año gravable, se deberán tomar en consideración los varios cambios implementados en la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Ley 2010 de diciembre, tambien de 2019, ya que en estas leyes se realizaron modificaciones de asuntos como la cedulación de las personas naturales e incluso se retomó nuevamente el ingreso no gravado sobre el componente inflacionario de los intereses ganados en las entidades financieras.
El formato 2517, sobre el reporte conciliación fiscal versión 2, se establece en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017, así como también prescrito en la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, que fue modificada con la resolución 000071 de octubre de 2019 y 000023 de marzo 18 de 2020. Este formato 2517 se debe elaborar y conservar por el respectivo período de firmeza de la declaración.
Por otra parte, tómese en consideración que el artículo 5 de la Resolución 000052 de octubre de 2018, sólo aplicará sanciones a la NO presentación oportuna del formato 2517, aplicándose la sanción establecida en el artículo 655 del Estatuto Tributario, que especifica la sanción de no llevar la contabilidad, no obstante, no se sancionarán las posteriores correcciones que se tengan que realizar.
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