Reporte de Retenciones de Saldo a favor con el Formato 1220

¿Qué es el formato 1220?

Este formato 1220, consiste en un Reporte de Retenciones que trata de la relación sobre las retenciones en la fuente a favor, al igual que las autorretenciones que deben ser adjuntadas a la solicitud de devolución y/o compensación de saldo a favor en renta que se presenta ante la DIAN.

El anexo se debe diligenciar de manera anual, de forma tal que se enfoque el origen  de ese saldo a favor que ha venido siendo imputado en las declaraciones de renta y, este procedimiento se debe diligenciar mediante el formato 1220. Este proceso se puede realizar de forma manual y firmarlo litográficamente por representante y por contador y/o revisor fiscal, escanearlo y luego debe ser adjuntado en la zona por donde se carga la certificación bancaria.

¿Qué leyes rigen las devoluciones de saldos a favor por el formato 1220?

Las devoluciones que se generan por los impuestos cancelados son un derecho al que todos los contribuyentes pueden acceder, esto con la finalidad de poder recuperar los saldos a favor que resulten de las declaraciones realizadas anualmente. Es importante destacar, que estos saldos a favor son generados por las retenciones en exceso.

Mediante el Decreto 1422 de agosto 6 de 2019, que fue generado por el Ministerio de Hacienda, se estableció el respectivo mecanismo para solicitar la devolución de forma automática de aquellos saldos a favor que son originados por el Impuesto de Renta e IVA, según lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018.

¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar la solicitud de devolución de saldo a favor del formato 1220?

Según lo establecido por la DIAN, uno de los pasos a determinar es el medio a utilizar para realizar la respectiva solicitud de devolución de saldo a favor y, una vez establecida, se deben recabar los siguientes documentos:

1) Se debe presentar dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para la declaración la «Solicitud de Devolución y/o Compensación». Si se trata de una liquidación social y la declaración es privada, entonces se debe presentar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria.

2) Tener actualizado el Registro Único Tributario formalizado, sin suspensiones ni cancelaciones, tomando esta consideración desde el momento de la solicitud hasta cuando se proceda el acto administrativo de dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, el representante legal o el apoderado. Entre la documentación para llevar a cabo esta paso 2) están:

  • La «Solicitud de Devolución», respectivo formato 010, correctamente diligenciando, aquí no es necesario diligenciar las casillas de códigos.
  • El Certificado de existencia y/o representación legal, es decir, en el caso de personas jurídicas y, cuya vigencia no debe ser superior a un (1) mes.
  • El Certificado histórico de existencia y representación legal, para personas jurídicas, esto en caso de que el representante legal o revisor fiscal que presentó la solicitud de devolución y/o compensación no sea el mismo representante que suscribió las declaración objeto de la devolución y/o compensación, es en este caso, que se debe anexar el certificado histórico en donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir las respectivas declaraciones y, cuyo certificado no debe exceder de un (1) mes de vigencia.
  • La Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor en original. Debe ser expedida por una entidad que sea vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombiano, en donde se especifique la fecha de expedición sueño sea superior a un (1) mes.
  • En caso de hacer uso de un representante legal, se debe presentar el poder otorgado en debida forma y ante Notaria.
  • El respectivo formato 1220, en donde se especifica la Relación de las retenciones a titulo de renta, debe estar previamente firmado por el revisor fiscal o el contador público, si el solicitante cuenta o está en la obligación de tener un revisor o contador. Se debe también, diligenciar este formato por cada año o período que componen los períodos de arrastre.
  • La Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros. Se puede especificar de forma opcional la cita en el texto de la póliza el contenido correspondiente al artículo 860 del Estatuto Tributario, el respectivo valor asegurado que debe cubrir el monto de la solicitud de devolución y, el cual debe tener una vigencia de dos (2) años contados a partir de la presentación de la solicitud.

Una vez recabada toda la documentación antes mencionada, se procederá a introducirlos ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos o Aduanas competente. Luego, se deberá estar atentos ante la solicitud realizada hasta obtener una notificación con la respuesta.

Es importante destacar que la Sección Cuarta del Consejo de Estado informó que en materia de devoluciones se expresa textualmente lo siguiente:

«las situaciones jurídicas no se consolidan mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido y, por lo tanto, procede dicha petición«.

¿Quiénes pueden hacer uso de esta nueva forma automática correspondiente a devoluciones de saldo a favor del formato 1220?

Según el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, adicionado a través del artículo 1 del Decreto 1422 de 2019, pueden hacer uso de esta nueva reglamentación para aplicar al proceso de devolución automática, los mencionados a continuación:

  • Aquellos que no presenten un alto riesgo para la DIAN, de acuerdo a lo establecido y en conformidad con los sistemas de análisis de riesgo de la entidad.
  • Aquellos que presenten más del 85% de los costos, gastos e IVA desmontables que sean procedentes de proveedores que emitan la respectiva factura de forma electrónica con validación previa y, para lo cual se tendrán en cuenta las operaciones de importación realizadas y soportadas con las respectivas declaraciones.
  • Todos aquellos que cumplan con los requisitos correspondientes que están enmarcados en los artículos 1.6.1.21.13 al 1.6.1.21.16 y el artículo 1.6.1.25.7, del Decreto 1625 de 2016 y que son referentes a la solicitud de devolución que se requiere. Por otra parte, si la solicitud no cumple en su totalidad con los requisitos que se mencionan anteriormente, se procederá a dar aplicación a las disposiciones que están establecidas en el artículo 857 de Estatuto Tributario para el rechazo o inadmisión del mismo.

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